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Cálculo de subvención

Comprueba si puedes beneficiarte de las ayudas de la línea covid y el importe máximo de subvención que podrías obtener.

  • Esta variación debe ser, al menos, del 30%
  • Puedes conseguir hasta 3.000€

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Ten en cuenta que para poder beneficiarse de estas ayudas:

  • La caída de ingresos ha de ser superior al 30% respecto de 2019.

  • El CNAE debe corresponderse con alguna de las actividades de esta tabla.

  • No debes haber declarado un resultado neto negativo en 2019.

  • Se deberá mantener la actividad, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2022. De lo contrario, habrá que devolver las ayudas que se hubieran recibido.

  • No tener deudas con la AEAT ni la SS (recomendamos la solicitud de aplazamiento de todas aquellas deudas que puedan suponer un problema para que no impidan el acceso a estas ayudas).

*Notas. Cómo se obtiene este cálculo:

Estos cálculos están hechos a partir de la información aportada por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

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