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El BOCCE publica la convocatoria para Ceuta de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas

19 de julio de 2021 Línea Covid

El Boletín Oficial de la Ciudad ha publicado en una edición extraordinaria las Bases y Convocatoria para Ceuta de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresa, financiadas por el Gobierno de España. Están dotadas con algo más de trece millones ochocientos mil euros y corrige los problemas relativos a basar las ayudas en el IVA, para la ciudades de Ceuta y Melilla, donde no se aplica.

El BOCCE ha publicado este lunes 19 de julio el acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 9 de julio de 2021, por el que se procede a la aprobación de las Bases y Convocatoria para Ceuta de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España.

El Real Decreto que establece las bases para las ayudas señala que los beneficiarios serán los empresarios, profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual, en el IVA o impuesto equivalente, haya caído en 2020 más de un 30% con respecto a 2019. En el caso de Ceuta y Melilla, al no aplicarse IVA, y tampoco el IPSI sobre el comercio (actividad que comprende el mayor número de empresas en ambas ciudades), no es posible determinar por esa vía a los beneficiarios.

Por lo que las bases establecen, como solución que serán beneficiarios de la ayudas los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que cuyo volumen de ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de actividad económica (personas físicas) o importe neto de la cifra de negocios consignado en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, declarado o compro-ado por la Administración Tributaria, en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, solamente podrán concurrir a la presente convocatoria en el caso en que su domicilio fiscal se ubique en la Ciudad Autónoma de Ceuta.


Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, debiendo indicarlo expresamente en la solicitud.

El importe máximo total que podrá ser destinado a la concesión de las subvenciones asciende a un total de 13.862.520 euros y las subvenciones recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de con-tratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.

La subvención consistirá en una cuantía calculada que podrá ser, cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado del artículo 10.3.c) de las bases y 3.000 euros.

Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de actividad económica (personas físicas) o importe neto de la cifra de negocios consignado en la declaración del Im-puesto sobre Sociedades, declarado o comprobado por la Administración Tributaria, haya caído en 2020 más de un 30% con respecto a 2019, la subvención se concederá por el importe menor entre el importe total consignado en el listado del artículo 10.3.c) de las bases y las siguientes cifras:


1.º El 40 % de la caída del volumen de ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de actividad económica (personas físicas) o importe neto de la cifra de negocios consignado en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, declarado o comprobado por la Administración Tributaria, que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.


2.º El 20% del importe de la caída volumen de ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de acti-vidad económica (personas físicas) o importe neto de la cifra de negocios consignado en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, declarado o comprobado por la Administración Tributaria, que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresa-rios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.


c) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado del artículo 10.3.c) y 3.000 euros.


d) En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31 de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado del artículo 10.3.c) y 3.000 euros.

Además, serán obligaciones específicas de las entidades beneficiarias:


a) Mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

d) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Tribunal de Cuentas.

Puede consultar la publicación íntegra en el BOCCE en el archivo adjunto.

Fuente: CEUTA TV

Categoría: Ceuta

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