• Menu
  • Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar al pie de página

Línea COVID

Ayudas directas a Empresas y Autónomos

  • Info Línea Covid
  • Ayudas por CC.AA
  • Sectores Beneficiados
  • Cálculo Subvención
  • Actualidad
  • Gestión Ayudas COVID
  • Info Línea Covid
  • Ayudas por CC.AA
  • Sectores Beneficiados
  • Cálculo Subvención
  • Actualidad
  • Gestión Ayudas COVID

El DOE publica el nuevo decreto ley que flexibiliza los requisitos de las ayudas a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

27 de septiembre de 2021 Línea Covid

Las solicitudes relativas al decreto Ley 7/2021 se pueden realizar desde este lunes hasta el 14 de octubre

El Diario Oficial de Extremadura publica este lunes el decreto ley 7/2021 mediante el que se modifican los decretos ley 5/2021 y 6/2021 de las ayudas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la COVID-19 puestas en marcha por el Gobierno de España y dotadas con un total de 106,5 millones de euros para Extremadura, con el objetivo de reforzar la solvencia empresarial con el fin de favorecer la recuperación económica, la inversión y la creación de empleo.

El nuevo decreto ley 7/2021 contempla una primera modificación en la condición de beneficiario con respecto al decreto ley 5/2021, ya que podrán optar a las ayudas aquellos solicitantes que en la declaración del IRPF, impuesto de sociedades o declaración de IVA de 2019 hubieran declarado un resultado neto negativo, cuando concurran en las empresas o autónomos circunstancias excepcionales que hayan provocado una disminución sobrevenida del nivel de ingresos o ventas, un aumento del volumen de gastos durante 2019, tales como catástrofes naturales, daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios, o por cualquier otra causa ajena a la actividad de la empresa.

Estas pérdidas deberán ser acreditadas por las empresas respecto a los resultados en los ejercicios 2017 y 2018, según la regulación del marco temporal de la Unión Europea.

También podrán optar empresas creadas en 2019, tengan o no pérdidas en dicho ejercicio.

Para obtener la condición de beneficiarios se mantiene el requisito de acreditar, en el año 2020, una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

La segunda modificación que recoge el nuevo decreto es que los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos no cubiertos, incluidas las pérdidas contables, que anteriormente no se incluían (justificación de alquileres, agua, gas, teléfono o incluso nóminas).

Estas deudas y costes fijos tienen que haber sido devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Asimismo, se modifica con respecto al decreto ley 6/2021, que las empresas y autónomos que ya han sido beneficiarias de las ayudas convocadas mediante decreto ley 5/2021 podrán resultar nuevamente beneficiarias de las ayudas siempre y cuando no obtuvieran el máximo establecido en aquel momento. Si no lo obtuvieron, pueden volver a solicitar, con estas nuevas condiciones, y conseguir la diferencia pendiente hasta el que fuera su máximo establecido en función del cálculo condicionado a la cuantía que la empresa tuviera de deudas y pagos pendientes y ahora también de costes incurridos.

Asimismo, las empresas y autónomos que hayan solicitado las ayudas en la segunda convocatoria regulada en el decreto 6/2021, que entiendan que puedan estar acogidas a más deudas y más costes fijos incurridos pueden presentar una nueva solicitud, quedando sin efecto la primera.

PLAZO DE SOLICITUD

Con todas estas modificaciones, y para facilitar el acceso a las mismas a los posibles beneficiarios, la Junta de Extremadura también incluye en el decreto ley 7/2021, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOE, la ampliación de plazo establecido en el decreto ley 6/2021, que pasa a ser de 15 a 30 días naturales, iniciándose dicho plazo el 15 de septiembre de 2021 y finalizando el 14 de octubre.

¿Necesitas ayuda en la gestión de las Ayudas para la Solvencia Empresarial en Extremadura?

Más Info

Fuente: Junta de Extremadura

Categoría: Extremadura

Entrada anterior: « Aprobado un nuevo decreto ley para flexibilizar los requisitos de las ayudas del Gobierno de España a autónomos y empresas en Extremadura
Siguiente entrada: La Conselleria de Hacienda hace pública la lista de beneficiarios de 178 millones del Plan Resistir Plus »

Footer

Mapa del sitio

Ayudas por CC.AA.
Info Línea Covid
Sectores Beneficiados
Calcula tu subvención
Actualidad Ayudas Covid

Información Legal

Aviso legal
Política de cookies
Política de privacidad
Contacto

Descargas

Descargar Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo
Descargar Anexo Actividades

Gestión Ayudas COVID

Síguenos

© 2023 - Web Desarrollada por Silvia Pinazo

Utilizamos cookies para ofrecerte la mejor experiencia en nuestra web.

Puedes aprender más sobre qué cookies utilizamos o desactivarlas en los ajustes.

Línea COVID
Powered by  GDPR Cookie Compliance
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.

Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.