El sábado 13/03/21 se publicaron en el B.O.E. varias medidas económicas para contrarrestar los efectos de la pandemia, entra las que queremos destacar la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, de 7.000 millones de euros.
Objetivo de las ayudas:
Estas ayudas tienen carácter finalista, por lo que están destinadas al pago a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos, devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Destinatarios:
Autónomos y empresas con sede social en territorio español, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto a 2019 y cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de este Real Decreto-ley, podrán tener acceso a ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Sectores que pueden acceder a los 7.000 millones:
Los sectores beneficiarios son aquellos cuya actividad esté incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de este Real Decreto-ley.
Sectores no incluidos:
Peluquerías, centros de estética, academias de formación no reglada, autoescuelas, floristerías o tiendas de souvenires son algunos de los sectores que se han quedado fuera. Tampoco están los talleres de reparación de vehículos, las tiendas de piezas de recambio para coches o el sector de las grúa. Otro sector que se ha quedado fuera es el transporte de mercancías y la logística.
Requisitos:
Los 7.000 millones se entregarán en ayudas directas y pueden acceder a ellas:
- Empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- No consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas.
- Se deberá mantener la actividad, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2022. De lo contrario, deberán devolver las ayudas que hubieran recibido.
- Se deberá estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como a no repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo en un periodo de dos años.
- El receptor no puede tener su domicilio en un paraíso fiscal, ni estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
Cómo se distribuyen las ayudas:
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i y b) ii anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Plazo:
El decreto impone al Gobierno un plazo de un mes y diez días para tener formalizada la orden de reparto de esos 7.000 millones a las autonomías, que gestionarán los fondos desde un marco común.
En este sentido, el Gobierno ha dividido el fondo en dos líneas: una de 5.000 millones de euros para todas las comunidades y ciudades autónomas y otro de 2.000 millones para Canarias y Baleares.
Notas:
Se ha publicado el Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Más información sobre la Orden HAC/348/2021